Cualquier miembro que no pague su cuota y que en los demás respectos esté clasificado como asociado quedará suspendido como tal miembro, y su caso será referido a la Junta para la vista del caso y suspensión y/o cancelación de la licencia. Disponiéndose, que podrá rehabilitarse como miembro del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico y restituirse su licencia mediante el pago de lo adeudado al momento de la suspensión y/o cancelación de la misma.
El Colegio emitirá una certificación evidenciando la falta de pago de la cuota anual ante la Junta, constituyendo la misma una determinación de hechos, suficiente para que la Junta tome la acción que corresponda.
En los casos que conlleven suspensión, el Colegio realizará la correspondiente investigación. Decretada la suspensión como miembro del Colegio, se aplicarán las disposiciones de la sec. 653 de este título. A partir de entonces, el imputado no podrá disfrutar o beneficiarse de forma alguna de beneficios, actividades u otras, que se provean para los profesionales de la agronomía. En estos casos, el Colegio presentará un informe a modo de querella ante la Junta evidenciando haber concedido al querellado el debido procedimiento de notificación. Ocurrido esto, la Junta iniciará los mecanismos correspondientes de cancelación. En los casos de cancelación o revocación de licencia, el imputado vendrá obligado a cumplir con el pago de lo adeudado y recargos correspondientes, en cuyo caso le serán aplicadas las normas vigentes de ley considerándosele como una solicitud de licencia nueva.