§ 653. Colegiación obligatoria

PR Laws tit. 20, § 653 (2018) (N/A)
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Celebrada la primera reunión de la directiva del Colegio, ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de agrónomo en Puerto Rico, y si la ejerciere estará sujeta a las penalidades dispuestas en la sec. 633 de este título.