§ 631. Sesiones; quórum

PR Laws tit. 20, § 631 (2018) (N/A)
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La Junta celebrará una sesión dentro de los primeros cinco (5) días después que sus miembros hayan sido nombrados y en lo sucesivo celebrará una sesión cada vez que lo estatuido en los Arts. 24 y 25 de esta ley lo requiera o cada tres (3) meses siempre que haya solicitudes de licencia por considerar. La Junta elegirá anualmente entre sus miembros un presidente.

Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum para tratar todos los asuntos de su competencia.