§ 627. Licencia—Término y cancelación

PR Laws tit. 20, § 627 (2018) (N/A)
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La licencia de agrónomo podrá ser cancelada por la Junta Examinadora de Agrónomos previa formulación de cargos y oportunidad de defensa para la persona cuya conducta esté cuestionada.

Las licencias de agrónomo emitidas a partir de la aprobación de esta ley serán renovadas cada cinco (5) años, sujeto a los requisitos establecidos mediante la presente ley y reglamentación a ser adoptada por la Junta Examinadora de Agrónomos. El proceso de renovación deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de expiración de la licencia de agrónomo.

Todo agrónomo que solicite renovar su licencia profesional tendrá que haber cursado educación continuada, relacionado con las ciencias agrícolas, por el número de horas y sobre las materias que la Junta estime necesarias, entre las que se incluirá ética profesional para agrónomos. La Junta Examinadora reglamentará los requisitos de educación continuada y compulsoria para la renovación de licencia de agrónomo, pero las mismas no excederán de cuarenta (40) horas al año. Sólo se aprobarán cursos ofrecidos por instituciones acreditadas y certificadas por la Junta Examinadora.

Todo agrónomo que haya obtenido su licencia con carácter vitalicio está obligado a tomar educación continuada en periodos de cinco (5) años a partir del 1 de junio de 2008. Se faculta a la Junta y al Colegio reglamentar y registrar el cumplimiento de esta disposición.

Para renovar la licencia, el agrónomo, tendrá que acreditar, mediante la presentación de una certificación provista por el Colegio de Agrónomos, haber cumplido con los requisitos establecidos por la Junta Examinadora.

El no presentar la evidencia requerida impedirá la renovación de la licencia, a menos que la Junta, en su discreción, determine que existe causa justificada para así no hacerlo.

El Colegio mantendrá un expediente actualizado de cada persona admitida al ejercicio de la profesión que incluirá, entre otros, un registro de los cursos, seminarios, talleres o actividades de educación continuada que hayan sido validados, y certificará a la Junta Examinadora el total de horas créditos completadas por el colegiado al momento de solicitarse la renovación de la licencia.