§ 625. Licencias expedidas

PR Laws tit. 20, § 625 (2018) (N/A)
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La Junta Examinadora de Agrónomos expedirá licencia para ejercer la profesión de agrónomo a toda persona que al solicitarlo declare bajo juramento reunir, por lo menos, uno de los requisitos establecidos en la sec. 624 de este título y previo pago de los derechos especificados en la sec. 626 de este título.