§ 54. Servicio en fuerzas armadas acreditado al internado

PR Laws tit. 20, § 54 (2018) (N/A)
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A partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, el Tribunal Examinador de Médicos en Puerto Rico acreditará a todo médico que hubiese servido en las fuerzas armadas de la nación, el tiempo por ellos servido, en la misma forma y con el mismo efecto que si hubiesen hecho este servicio en forma de internado en un hospital reconocido o como médicos titulares de una de las municipalidades del Estado Libre Asociado para los efectos de admitirlos a examen de reválida.