§ 544j. Requisitos para la admisión a la profesión de optómetra u optómetra certificado—Certificación para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para fines refractivos

PR Laws tit. 20, § 544j (2018) (N/A)
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(1) Tener licencia al día para practicar la optometría en Puerto Rico.

(2) Mostrar evidencia de haber completado y aprobado un curso de farmacología general y un curso de farmacología ocular en una escuela o colegio de Optometría acreditados por el Council of Optometric Education (COE) de la Asociación Optométrica Americana (AOA)

(3) Haber completado satisfactoriamente un curso en educación didáctica y adiestramiento clínico supervisado para el uso de ciclopéjicos y anestesia tópica para propósitos refractivos en un programa acreditado por la Junta. Este curso deberá haber sido aprobado en un término de cinco (5) años o menos, previo a la fecha en que se solicite la certificación.

(4) Haber aprobado un curso en resucitación cardiopulmonar (CPR) dentro del término de un (1) año previo a la solicitud de certificación.

(5) Certificación negativa de una prueba de detección de sustancias controladas, emitida por un laboratorio licenciado por el Departamento de Salud, y que utilice las guías y parámetros establecidos por el National Institute of Drug Abuse (N.I.D.A.)