§ 498. Cuotas

PR Laws tit. 20, § 498 (2018) (N/A)
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Cada año los miembros del Colegio pagarán una cuota en la fecha o en los plazos que fije el reglamento, la cual cuota será fijada por disposición de la asamblea anual ordinaria del Colegio de Químicos de Puerto Rico.