§ 494. Requisitos de miembros

PR Laws tit. 20, § 494 (2018) (N/A)
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Serán miembros del Colegio de Químicos todos los químicos que hayan obtenido la licencia de químico expedida por la Junta Examinadora de Químicos de Puerto Rico y todos los que hayan obtenido la licencia de ingeniero químico expedida por la Junta Examinadora de Ingenieros y cumplan los deberes señalados en las secs. 471 a 471v de este título. Además, podrán ser miembros todos aquellos químicos que han dejado de ejercer como tales y que desean, voluntariamente, permanecer como miembros del Colegio. Disponiéndose, que la colegiación no otorga el derecho de ejercer la profesión a aquellos que no hayan cumplido con los requisitos de las secs. 471 a 471v de este título. Se dispone, además, que ningún químico que no haya sido miembro activo del Colegio podrá acogerse a esta disposición.