§ 343. Colegiación obligatoria

PR Laws tit. 20, § 343 (2018) (N/A)
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Ninguna persona que no sea miembro del Colegio podrá ejercer la profesión de cirujano menor o practicante en Puerto Rico y si la ejerciere, estará sujeto a las penalidades dispuestas en el artículo 19 de esta ley.