§ 6028. Licencia—Sin examen

PR Laws tit. 20, § 6028 (2018) (N/A)
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Dentro del término de seis (6) meses, luego de aprobado el Reglamento Interno de la Junta, las personas que a la fecha de aprobación de esta ley puedan presentar prueba de que se han desempeñado activa y consecutivamente como contratistas de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos, por un término no menor de cinco (5) años y que cumplen con los requisitos dispuestos en este capítulo, podrán solicitar de la Junta la licencia, sin tener que aprobar examen alguno. La Junta sólo certificará aquellos contratistas que estén registrados en el Departamento de Asuntos del Consumidor y que tengan en ese momento menos de cinco (5) querellas ante la consideración de dicho organismo y menos de tres (3) querellas adjudicadas en su contra en los últimos tres (3) años. Proveerán también certificaciones de tres (3) suplidores-manufactureros que prueben que ha sido adiestrado y está certificado para utilizar los productos y conoce el procedimiento necesario para realizar la actividad como contratista de techos. Además, proveerán la Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre Ingresos correspondientes a los últimos tres (3) años.

Deberán, sin embargo, cumplir con los demás requisitos establecidos por la ley y que así le solicite la Junta. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de pago de rentas internas por valor de cuarenta dólares ($40) para solicitud y certificado de licencia. La Junta deberá aprobar el reglamento interno en un término no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta ley.