Se establece que todo TEM-P y TEM-B que haya cursado estudios en una institución educativa acreditada basada en el currículo del Departamento de Transportación Federal tendrá derecho a solicitar una licencia provisional con una vigencia máxima de un (1) año, siempre y cuando haya solicitado el examen de reválida, y luego de haber cumplido con todos los requisitos para solicitar el mismo.
Disponiéndose, además, que la Junta podrá renovar la licencia provisional por un período adicional de un año. Para tener derecho a ello, todo TEM-P y TEM-B tendrá que haber tomado el examen de reválida al menos una vez, durante el año de vigencia de su licencia provisional.