§ 3422. Penalidades

PR Laws tit. 20, § 3422 (2018) (N/A)
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(a) Toda persona que se anuncie como técnico de cuidado respiratorio, o que utilice palabras, letras, frases, abreviaturas o insignias indicando que lo es, o que sin la licencia correspondiente se dedicare al ejercicio de dicha profesión en Puerto Rico, o que emplee a otra persona sin licencia para este ejercicio incurrirá en un delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de cien dólares ($100), ni mayor de quinientos dólares ($500), o cárcel por un período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses o ambas penas a discreción del tribunal.