(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por este capítulo.
(b) Haya ejercido ilegalmente la profesión de técnico de cuidado respiratorio en Puerto Rico.
(c) Haya sido convicta de delito grave o de delito menos grave que implique depravación moral.
(d) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia de técnico de cuidado respiratorio mediante fraude o engaño.
(e) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión, en perjuicio de tercero.
(f) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciere dicha incapacidad ante la Junta mediante peritaje médico; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse por la Junta tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(g) Sea drogadicta ó alcohólica; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.