§ 3417. Licencias—Derechos

PR Laws tit. 20, § 3417 (2018) (N/A)
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La Junta deberá cobrar los siguientes derechos:

Los derechos cobrados por la Junta no serán devueltos bajo ningún concepto. Las cantidades así recaudadas ingresarán al Fondo de Salud mediante cheque certificado o giro bancario a nombre del Secretario de Hacienda.