Se autoriza a la Junta a establecer, mediante las condiciones y requisitos que juzgue necesarios y convenientes, relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen, directamente con los estados o territorios de los Estados Unidos o con cualquier país extranjero en que se exijan requisitos similares a los establecidos en este capítulo para la obtención de una licencia de técnico de cuidado respiratorio y en los cuales se provea una concesión similar para los licenciados por esta Junta. Esta licencia tendrá un término de un (1) año prorrogable por un (1) año adicional. Si estos técnicos desean continuar ejerciendo en Puerto Rico indefinidamente, deberán obtener la licencia regular según lo establecido en este capítulo.