La licencia se renovará cada tres (3) años mediante el pago de los derechos establecidos en la sec. 3417 de este título y se recertificará de acuerdo a lo que más adelante se dispone.
Será deber de la Junta enviar cada tres (3) años, en o antes del día primero de junio, una solicitud impresa para renovación de licencia a todo aquel técnico de cuidado respiratorio a quien se le haya otorgado una licencia.
La Junta establecerá los requisitos y mecanismos necesarios para el registro y la recertificación de estos profesionales cada tres (3) años a base de educación continuada y a las normas dispuestas por las organizaciones de reglamentación y evaluación profesional correspondientes, previa evaluación y cumplimiento de los requisitos que se establezcan mediante reglamento. La recertificación de los técnicos de cuidado respiratorio, a base de la aprobación de los cursos de educación continuada requeridos por la Junta, equivaldrá a una renovación de licencia.