§ 3413. Licencias—Especiales

PR Laws tit. 20, § 3413 (2018) (N/A)
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Dentro del término improrrogable de un (1) año inmediatamente siguiente a la fecha de vigencia de esta ley, la persona que hubiere estado ejerciendo como tecnólogo de terapia respiratoria bajo dirección médica durante un período de un (1) año con anterioridad a esta fecha y que así lo evidencie, podrá obtener la licencia de técnico de cuidado respiratorio sin tener que tomar el examen. Cualquier persona licenciada en algún estado de los Estados Unidos cuyos organismos examinadores exijan el grado de educación profesional igual o superior al de Puerto Rico que pague los derechos correspondientes dispuestos en la sec. 3417 de este título, cumpla con los requisitos establecidos en los incisos (b) y (d) de la sec. 3410 de este título, y muestre evidencia oficial de su licencia, se le concederá una licencia provisional, cuya vigencia y renovación estará sujeta a lo dispuesto en la sec. 3414 de este título.