§ 3410. Licencias—Requisitos

PR Laws tit. 20, § 3410 (2018) (N/A)
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(a) Someter evidencia oficial escrita de:

(1) Haberse graduado de un programa de terapia respiratoria aprobado por el Consejo de Educación de Puerto Rico o el Departamento de Educación, o de una escuela extranjera acreditada por el Comité de Ciencias Aliadas a la Salud de la Asociación Médica Americana (Joint Review Committee on Respiratory Therapy Education).

(2) Tener un entrenamiento formal y práctico de un programa, y que el mismo esté debidamente aprobado por el Consejo de Educación o el Departamento de Educación o el Joint Review Committee on Respiratory Therapy Education.

(3) Haber aprobado un mínimo de sesenta y dos (62) créditos de estudios universitarios en una institución acreditada por el Consejo de Educación, el Departamento de Educación con mil doscientas (1,200) horas de contacto o por el Joint Review Committee on Respiratory Therapy Education, entre los cuales debe haber aprobado las siguientes materias: anatomía, fisiología, microbiología, física, biología, matemáticas y química. Esta disposición será aplicable únicamente a aquellos aspirantes que soliciten por primera vez su licencia transcurridos dieciocho (18) meses después de la vigencia de esta ley.

(b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad.

(c) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea.

(d) Presentar dos (2) certificados de personas de reconocida solvencia moral que le recomienden como persona que goza de buena reputación en la comunidad y de que es residente bona fide de Puerto Rico.

(e) Aprobar los exámenes ofrecidos por la Junta.

(f) Pagar los derechos que más adelante se disponen.

(g) Practicar por un período de un (1) año en el servicio público donde el Secretario de Salud determine que sus servicios sean necesarios y de mejor utilidad, mediante autorización especial expedida al efecto, según se dispone en la Ley Núm. 79 de 28 de Junio de 1978.

(h) Ser persona de buena reputación, y [lo] acreditará con un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico y cualquier otra credencial que la Junta establezca por reglamento.