§ 3408. Junta Examinadora—Dietas

PR Laws tit. 20, § 3408 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta tendrán derecho a una dieta de treinta dólares ($30) por día, o fracción de día, en que presten su servicio a la Junta, en adición a gastos de viaje por milla recorrida, según se disponga por reglamento de la Junta.