§ 3405. Junta Examinadora—Destitución

PR Laws tit. 20, § 3405 (2018) (N/A)
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El Gobernador podrá destituir a cualquier miembro de la Junta por conducta inmoral, violaciones a este capítulo, ineficiencia o negligencia manifiesta en el desempeño de sus deberes, por convicción de delito grave o delito menos grave que implique depravación moral, o por cualquier otra causa justificada, previa notificación y celebración de vista.