§ 3404. Junta Examinadora—Términos

PR Laws tit. 20, § 3404 (2018) (N/A)
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Los nombramientos iniciales de los miembros de la Junta se harán en la siguiente forma: dos (2) por un término de dos (2) años y tres (3) por un término de tres (3) años. Los nombramientos subsiguientes se harán por un período de cuatro (4) años. Los miembros de la Junta ocuparán sus puestos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos.

Las vacantes que ocurran en la Junta serán cubiertas en la misma forma que se hacen los nombramientos originales. El término del miembro que ocupe una vacante se extenderá por el término que reste a su antecesor.

Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos.