Se crea la Junta Examinadora de Técnicos de Cuidado Respiratorio de Puerto Rico, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta estará compuesta de cinco (5) miembros que serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dos (2) de los miembros deberán ser médicos debidamente autorizados para el ejercicio de la medicina en Puerto Rico, a saber, un pneumólogo, anestesiólogo o un médico cirujano debidamente autorizado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico. Los tres (3) restantes miembros deberán ser técnicos de cuidado respiratorio con más de cinco (5) años de experiencia y haber estado en el ejercicio activo de la profesión por un término no menor de tres (3) años inmediatamente antes de la fecha de aprobación de esta ley.