§ 3320. Colegio de Actores—Certificado de admisión

PR Laws tit. 20, § 3320 (2018) (N/A)
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Cuando un actor debidamente autorizado para practicar la profesión, pague su primera cuota anual se hará constar que esa persona reúne los requisitos de ley y los reglamentarios para ser miembro del Colegio. Para el segundo año y sucesivos, se proveerá en el reglamento que al pagarse la cuota anual se renovará la [matrícula] del Colegio y se proveerá en el carnet de identificación para la renovación anual del mismo.