§ 84. Reglamentos; servicio legal

PR Laws tit. 2, § 84 (2018) (N/A)
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El Contralor tendrá facultad para adoptar y promulgar las reglas y reglamentos no incompatibles con las leyes vigentes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y tendrá su propio servicio legal. Dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley una vez sean promulgados.