El Contralor tendrá facultad para adoptar y promulgar las reglas y reglamentos no incompatibles con las leyes vigentes y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones y tendrá su propio servicio legal. Dichas reglas y reglamentos tendrán fuerza de ley una vez sean promulgados.