En caso de enfermedad o ausencia, el Contralor designará a uno de los funcionarios de su oficina para que desempeñe el cargo de Contralor interinamente y mientras dure su enfermedad o ausencia.
En caso de que el Contralor quede incapacitado temporalmente sin que hubiere designado a un sucesor interino, el Gobernador escogerá un funcionario de la Oficina del Contralor para que desempeñe el cargo de Contralor mientras dure la incapacidad temporal de éste. Se seguirá el mismo procedimiento para nombrar un Contralor que desempeñe el cargo interinamente durante el tiempo necesario para nombrar un Contralor en propiedad bajo los términos de la sec. 76 de este título.
El funcionario designado de acuerdo con los dispuesto en esta sección tendrá todas las facultades y deberes del Contralor.