§ 804. Internos

PR Laws tit. 2, § 804 (2018) (N/A)
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Los internos serán estudiantes de nivel subgraduado que hayan completado por lo menos la mitad de los requisitos necesarios para un grado de bachillerato, o de nivel post graduado, matriculados en instituciones post secundarias ubicadas en Puerto Rico. Los internos así escogidos recibirán un salario y estipendios por alojamiento y transportación, durante un máximo de cuatro (4) meses de trabajo a tiempo completo, en la oficina del miembro del Congreso que lo haya seleccionado, en la agencia administrativa del Estado Libre Asociado y federal, agencias independientes o instituciones cuasipúblicas o internacionales donde hayan sido ubicados.