Las secs. 27a a 37 de este título se establecen como ejercicio y en reconocimiento del poder que la Sec. del Art. III de la Constitución de Puerto Rico, precediendo al Título 1, le otorga a la Asamblea Legislativa para adoptar reglas para su gobierno interno y con el fin de establecer una norma uniforme para ambos cuerpos legislativos sobre un asunto de interés público.