A la hora de las diez de la mañana del día siguiente al determinado en la sec. 1 de este título, el Senado y la Cámara de Representantes celebrarán una sesión en pleno, bajo la presidencia del Presidente del Senado, o en caso de ausencia o incapacidad de éste, del Presidente de la Cámara, quien inmediatamente informará al Gobernador que la Asamblea Legislativa está preparada para recibir cualquier mensaje que tuviere a bien dirigirle.