(a) Cesión reflejada en la declaración de financiamiento inicial.— Salvo lo de otro modo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, una declaración de financiamiento inicial puede reflejar una cesión de todos los poderes de un acreedor garantizado para autorizar una enmienda a la declaración de financiamiento al proveer el nombre y dirección postal del cesionario como el nombre y dirección del acreedor garantizado.
(b) Cesión de una declaración de financiamiento registrada.— Salvo lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, un acreedor garantizado según el récord podrá ceder para registro todo o parte de sus poderes para autorizar una enmienda a la declaración de financiamiento registrando en la oficina de registro una enmienda de la declaración de financiamiento la cual:
(1) Identifique, por su número de expediente, la declaración de financiamiento inicial a la cual se relaciona;
(2) provea el nombre del cedente, y
(3) provea el nombre y la dirección postal del cesionario.