§ 2273. Adelantos futuros

PR Laws tit. 19, § 2273 (2018) (N/A)
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(a) Cuándo la prioridad se base sobre la fecha de los adelantos.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) de esta sección, para propósitos de determinar la prioridad de una garantía mobiliaria perfeccionada bajo la sec. 2272(a)(1) de este título la perfección de la garantía mobiliaria comienza desde la fecha en la cual un adelanto se hace en la medida que la garantía mobiliaria garantiza un adelanto que:

(1) Se realiza mientras la garantía mobiliaria esté perfeccionada únicamente:

(A) Bajo la sec. 2259 de este título cuando se constituye, o

(B) temporalmente bajo los incisos (e), (f), o (g) de la sec. 2262 de este título, y

(2) Una garantía mobiliaria o gravamen agrícola perfeccionado tendrá prioridad sobre un garantía mobiliaria o gravamen agrícola no perfeccionado.

(b) Acreedor protegido por gravamen.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (c) de esta sección, una garantía mobiliaria estará subordinada a los derechos de una persona que se convierte en acreedor protegido por gravamen en la medida que la garantía mobiliaria garantiza un adelanto efectuado luego de cuarenta y cinco (45) días después que la persona se convierta en un acreedor protegido por gravamen a menos que el adelanto se efectúe:

(1) Sin conocimiento de la existencia del gravamen, o

(2) conforme a un compromiso contraído sin conocimiento de la existencia del gravamen.

(c) Comprador de cuentas por cobrar.— Los incisos (a) y (b) de esta sección no aplicarán a una garantía mobiliaria que un acreedor garantizado posea si el acreedor garantizado es un comprador de cuentas, papel financiero, pagos intangibles, o pagarés o un consignador.

(d) Comprador de bienes.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (e) de esta sección, un comprador de bienes que no sea un comprador en el curso ordinario de los negocios adquiere libre de una garantía mobiliaria en la medida que éste garantiza adelantos realizados después de lo primero que ocurra entre:

(1) El momento en que el acreedor garantizado adquiera conocimiento de la compra por el comprador, o

(2) cuarenta y cinco (45) días después de la compra.

(e) Adelantos hechos conforme a un compromiso: prioridad del comprador de bienes.— El inciso (d) de esta sección no aplicará si el adelanto se realiza conforme a un compromiso contraído sin conocimiento de la compra por el comprador y antes de que expire el período de cuarenta y cinco (45) días.

(f) Arrendatario de bienes.— Excepto que de otro modo se disponga en el inciso (g) de esta sección, un arrendatario de bienes, que no sea un arrendatario en el curso ordinario de los negocios, adquiere su interés sobre el arrendamiento libre de una garantía mobiliaria en la medida que éste garantiza los adelantos hechos después de lo que ocurra primero entre:

(1) Que el acreedor garantizado adquiera conocimiento del arrendamiento, o

(2) cuarenta y cinco (45) días después que el contrato de arrendamiento sea exigible.

(g) Adelantos realizados conforme a compromiso: prioridad de un arrendatario de bienes.— El inciso (f) de esta sección no aplicará si el adelanto se realiza conforme a un compromiso contraído sin conocimiento de la existencia del arrendamiento y antes de que expire el período de cuarenta y cinco (45) días.