§ 2251. Ley que regirá la perfección y prioridad de gravámenes mobiliarios

PR Laws tit. 19, § 2251 (2018) (N/A)
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(1) Mientras un deudor esté localizado en una jurisdicción, la ley de la jurisdicción regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de una garantía mobiliaria sobre la propiedad gravada, excepto que de otra forma se disponga en esta sección.

(2) Mientras la propiedad gravada esté localizada en una jurisdicción, la ley de esa jurisdicción regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección, y la prioridad de una garantía mobiliaria obtenida mediante la posesión sobre la propiedad gravada.

(3) Mientras los documentos negociables, los bienes, instrumentos, el dinero, o el papel financiero tangible estén localizado en una jurisdicción, la ley de esa jurisdicción regirá, excepto que de otro modo se disponga en la cláusula (4):

(A) La perfección de una garantía mobiliaria sobre los bienes al radicar una declaración de financiamiento de bienes inmuebles por su destino;

(B) la perfección de una garantía mobiliaria sobre madera en pie, y

(C) el efecto de la perfección o falta de perfección y la prioridad de una garantía mobiliaria no posesoria sobre la propiedad gravada.

(4) La ley de la jurisdicción en la cual el brocal del pozo o la mina esté localizado regirá la perfección, el efecto de la perfección o falta de perfección y la prioridad de una garantía mobiliaria en la propiedad gravada según ha sido extraída.