Si un certificado de valor se extravía, aparentemente destruye o toma ilegalmente y el dueño no se lo notifica al emisor dentro de un tiempo razonable después de haberse percatado de la situación, y si el emisor registra la transferencia del valor antes de ser notificado, entonces el dueño no podrá reclamarle al emisor por el registro de la transferencia conforme a la sec. 1854 de este título o reclamarle un nuevo certificado conforme a la sec. 1855 de este título.