§ 662. Obligación del emisor de un pagaré o de un cheque del gerente

PR Laws tit. 19, § 662 (2018) (N/A)
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El emisor de un pagaré o de un cheque del gerente o de cualquier otro giro librado contra el librador está obligado a pagar el instrumento: (1) de acuerdo con sus términos al momento de su emisión o, si no fue emitido, al momento en que por primera vez advino a la posesión de un tenedor, o (2) si el emisor firmó un instrumento incompleto, de acuerdo con sus términos después de completarse, en la medida establecida en las secs. 515 y 657 de este título. La obligación se deberá a una persona con derecho a exigir el cumplimiento del instrumento o a un endosante que pagó el instrumento de acuerdo con las disposiciones de la sec. 665 de este título.