§ 660. Aceptación que varía los términos del giro

PR Laws tit. 19, § 660 (2018) (N/A)
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(a) Si los términos de la aceptación por el librado varían de los del giro según presentado, el tenedor podrá rehusar la aceptación y considerar el giro como desatendid[o]. En tal caso, el librado podrá cancelar la aceptación.

(b) Los términos de un giro no son variados por la aceptación de pagarlo en un banco o lugar en particular en los Estados Unidos, Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los Estados Unidos a menos que la aceptación indique que el giro será pagadero únicamente en tal banco o lugar.

(c) Si un tenedor consiente a una aceptación variando los términos de un giro, todo librador o endosante del mismo que no consienta expresamente a la aceptación quedará liberado de responsabilidad.