§ 552. Negociación sujeta a rescisión

PR Laws tit. 19, § 552 (2018) (N/A)
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(a) Una negociación será efectiva aunque sea obtenida de: (i) un menor, de una corporación que se excede de sus poderes, o de una persona sin capacidad para hacerla, (ii) mediante fraude, coacción o error, o (iii) en violación de un deber o como parte de una transacción ilegal.

(b) En la medida que lo permita el derecho en Puerto Rico, una negociación podrá rescindirse o podrá sujetarse a otros recursos legales, pero tales recursos no podrán interponerse contra un tenedor posterior de buena fe o una persona que pague el instrumento de buena fe y sin conocimiento de los hechos que dan base a la rescisión o a otro recurso legal.