§ 551. Negociación

PR Laws tit. 19, § 551 (2018) (N/A)
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(a) Negociación.— Significa una cesión de la posesión de un instrumento, bien sea ésta voluntaria o involuntaria, por una persona que no sea el emisor a una persona que con ello se convierta en su tenedor.

(b) Salvo la negociación por un remitente, si un instrumento es pagadero a una persona identificada, la negociación requiere la cesión de la posesión del instrumento y su endoso por el tenedor. Si un instrumento es pagadero al portador, el mismo puede negociarse mediante la cesión de la posesión solamente.