§ 507. Instrumento pagadero en moneda extranjera

PR Laws tit. 19, § 507 (2018) (N/A)
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A menos que el instrumento disponga otra cosa, un instrumento que especifica la suma pagadera en moneda extranjera podrá pagarse en la moneda extranjera o en una cantidad equivalente de dólares determinada a la tasa corriente de cambio bancario para la compra de dólares que esté vigente en el lugar del pago el día en que el instrumento es pagadero.