§ 4036. Reglamentación

PR Laws tit. 18, § 4036 (2018) (N/A)
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El Departamento de Educación de Puerto Rico y las instituciones de educación básica privadas deberán atemperar sus reglamentos a las disposiciones de este capítulo. Asimismo, el Consejo y las instituciones postsecundarias del Estado deberán atemperar o crear reglamentación a tenor con lo dispuesto en este capítulo.