Cualquier remanente de asignaciones especiales de años fiscales anteriores para la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico, y que al momento de la aprobación de esta ley estuvieran vigentes, serán contabilizados a favor de la Administración de Rehabilitación Vocacional, manteniendo su uso y balance al momento de la transición. De igual forma, cualesquiera fondos que hubiesen sido generados por la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico serán transferidos al Fondo Especial para el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo, establecido en este capítulo.
Asimismo, con relación al presupuesto aprobado para la Corporación de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico para el Año Fiscal 2014-2015, ya sea que provenga del presupuesto operacional contenido en la Resolución Conjunta del Presupuesto General, o de las asignaciones contenidas en la Resolución Conjunta de Asignaciones Especiales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará la cantidad que estime necesaria para darle la continuidad y operación al Programa, y transferirá la misma a la Administración de Rehabilitación Vocacional. Si existiere un sobrante entre lo aprobado y lo transferido, se transferirá la diferencia al Fondo Presupuestario, para ser utilizados conforme a las disposiciones aplicables al mismo.