§ 3875. Transferencias de bienes

PR Laws tit. 18, § 3875 (2018) (N/A)
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Dentro de un periodo que no excederá de sesenta (60) días naturales, contados a partir de la fecha de aprobación de esta ley, la Administración de Rehabilitación Vocacional solicitará y la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico llevará a cabo la transferencia de los documentos, expedientes, materiales, equipos, presupuesto, y cualquier propiedad mueble o inmueble de la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico.

El periodo aquí mencionado aplicará también a todas las acciones necesarias, apropiadas y convenientes que deberá llevar a cabo la Administración de Rehabilitación Vocacional para cumplir con los propósitos de este capítulo, tales como, pero sin limitarse al establecimiento de estructura interna, programática y presupuestaria, así como la estructura de cuentas requeridas para llevar a cabo la contabilidad de sus fondos, y reubicación de oficinas.

La Administración de Rehabilitación Vocacional asumirá y será responsable por cualquier deuda, obligación o responsabilidad económica de la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico, y a su vez asumirá y será acreedora de cualquier activo o derecho de la misma. Para cumplir con el pago de tales obligaciones, la Administración de Rehabilitación Vocacional, dispondrá solamente de los fondos del presupuesto asignado a su oficina, provenientes del Tesoro Estatal, así como de los fondos que se le transfieran como resultado de la aprobación de esta ley.