§ 3874. Transferencias de empleados

PR Laws tit. 18, § 3874 (2018) (N/A)
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Dentro del término de sesenta (60) días, contados a partir de la aprobación de esta ley, los empleados de carrera y/o regulares de la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico, pasarán a ser empleados de la Administración de Rehabilitación Vocacional. Los empleados de carrera y/o regulares transferidos tendrán un sueldo y beneficios comparables pero no inferiores a los que disfrutaban en la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico.

Las disposiciones de este capítulo no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera, ni podrán interpretarse como un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los empleados de la agencia a la cual fueron transferidos. Mientras no se enmiende el Plan de Clasificación de la Administración de Rehabilitación Vocacional, se utilizará paralelamente el Plan de Clasificación de la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico para los empleados que fueron transferidos de la Corporación.

A partir de la vigencia de esta ley, la Administración de Rehabilitación Vocacional reconocerá al(los) sindicato(s) que represente(n) a los empleados transferidos de la Corporación de Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico, de existir alguno. La Administración de Rehabilitación Vocacional asumirá el(los) convenio(s) colectivo(s) vigentes al ocurrir la transición y hasta la terminación de los mismos, conforme a las disposiciones legales que sean aplicables. En esos casos, el personal transferido entre componentes u otras entidades gubernamentales que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva conservarán ese derecho, y como medida excepcional podrán permanecer como tal unidad apropiada, sin sujeción a lo dispuesto en cualquier otra ley anterior.