Se autoriza y ordena al Secretario de Hacienda a crear el Fondo Especial para el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo, en el cual ingresarán los fondos que se genere producto de las ventas de los artículos producidos a través del mencionado Programa. El mismo podrá ser utilizado para el pago de los gastos inherentes al funcionamiento y desarrollo del Programa, incluyendo el pago de salarios y beneficios a las personas ciegas y con impedimentos físicos, mentales y del desarrollo. A su vez, el Fondo podrá nutrirse de donativos provenientes de otras agencias, corporaciones públicas, subdivisiones políticas, el gobierno federal, municipios y entidades sin fines de lucro.
Los recursos existentes en el Fondo Especial de la Corporación Pública de la Industrias de Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras Personas Incapacitadas de Puerto Rico, creado al amparo de la sec. 1026 de este título, serán transferidos al nuevo Fondo aquí creado.