Se crea el Programa de la Industria de Ciegos y Personas con Impedimentos Físicos, Mentales y del Desarrollo, el cual estará adscrito a la Administración de Rehabilitación Vocacional, como parte integral de la estructura de dicha Administración. El Programa tiene el propósito de proveer para la rehabilitación social y económica de las personas con diversidad funcional mediante oportunidades de trabajo remunerado. A estos efectos, el Programa podrá organizar talleres destinados a la producción de artículos para la venta al público. A través de estos talleres se podrá proporcionar adiestramientos, empleos remunerados dentro de su capacidad económica, y cualquier otro servicio que se considere conveniente o necesario para la rehabilitación de las personas ciegas o con impedimentos físicos, mentales o del desarrollo.
El Administrador(a) de la Administración de Rehabilitación Vocacional designará a un funcionario de confianza, quien lo asistirá en la ejecución e implementación del Programa creado en virtud de este capítulo. Dicho funcionario podrá ser un Administrador Auxiliar o cualquier otro funcionario dentro de la estructura gerencial de la Administración de Rehabilitación Vocacional. No obstante, ello no podrá implicar que se delega en tal funcionario la facultad de despedir o nombrar personal, ni el poder de aprobar reglamentación.