§ 1745. Obligación de celebrar asambleas

PR Laws tit. 18, § 1745 (2018) (N/A)
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Toda cooperativa juvenil de socios deberá celebrar una asamblea anual. La asamblea anual de socios deberá celebrarse en la fecha, hora y sitio que la Junta determine, pero dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del año fiscal de la cooperativa y en la fecha más cercana al cierre.