§ 1566. Fondo

PR Laws tit. 18, § 1566 (2018) (N/A)
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Se crea en el Departamento de Hacienda un Fondo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, el cual se nutrirá de los dineros que para la implantación de este capítulo sean donados, transferidos, asignados u obtenidos mediante acuerdo o contrato del Consejo, así como cualesquiera otros recursos económicos provenientes de las operaciones que, de acuerdo [con] este capítulo, lleve a cabo el Consejo.

El Secretario de Hacienda pondrá a la disposición del Consejo los dineros en dicho Fondo que conforme a las leyes y reglamentos que rigen en desembolso de fondos públicos se sufraguen los gastos de funcionamiento del mismo.