§ 1477. Administración de los recursos del Fondo

PR Laws tit. 18, § 1477 (2018) (N/A)
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(a) Las asignaciones que haga anualmente la Asamblea Legislativa para el desarrollo y financiamiento del quehacer cultural que estén destinados al Fondo.

(b) Donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos particulares, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales.

(c) Los intereses que se generen por concepto de inversiones con cargo a los dineros del Fondo.

(d) Transferencias de bienes muebles e inmuebles autorizados por el Gobernador mediante orden ejecutiva.