§ 1204f. Fondo Rotativo Especial de los Teatros Matienzo y Music Hall

PR Laws tit. 18, § 1204f (2018) (N/A)
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(a) Creación y propósitos.— Se crea en los libros del Instituto de Cultura Puertorriqueña un fondo rotativo especial que se denominará como “Fondo Especial para la Administración, Operación y Mantenimiento de los Teatros Matienzo y Music Hall”, el cual se regirá conforme a las normas y reglamentos que éste adopte en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. Este Fondo será utilizado exclusivamente para cubrir los gastos relacionados con la administración, operación, gerencia y mantenimiento del complejo teatral Matienzo y Music Hall.

(b) Procedencia de los fondos.— Este fondo estará compuesto y se nutrirá de las siguientes partidas:

(1) Las asignaciones legislativas dispuestas, establecidas de conformidad con los arts. 3 y 4 de esta Ley.

(2) Los ingresos netos recibidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña por el alquiler de las salas, anuncios, comerciales, donaciones, entre otros.

(3) Otras asignaciones derivadas del pareo con fondos municipales, estatales y federales; al igual que donativos recibidos de entidades privadas, según establecido en el inciso (d) de esta sección.

(c) Informe anual.— Será responsabilidad del Instituto de Cultura Puertorriqueña el velar por que los fondos asignados al Fondo Rotativo Especial sean utilizados para los propósitos establecidos en esta sección. El Instituto de Culture Puertorriqueña rendirá anualmente un informe a la Asamblea Legislativa y al (la) Gobernador(a) sobre todo lo relacionado a la utilización de los fondos aquí asignados y la labor llevada a cabo en el referido complejo teatral.

(d) Pareo de fondos.— Se faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña a parear los fondos aquí asignados con cualesquiera otros fondos municipales, estatales o federales; así como donativos de entidades privadas, a fin de dar cumplimiento a esta sección.