El Director del Archivo queda por la presente autorizado para expedir y autorizar copias de los documentos del Archivo a las personas que lo soliciten, y estas certificaciones, que llevarán estampado el sello del Archivo, harán fe ante los tribunales de justicia como podrían hacerlo los documentos originales. Las copias y certificaciones de los documentos que sean solicitadas por autoridades competentes, para fines exclusivamente oficiales, serán expedidas gratuitamente; pero las solicitadas por personas particulares se expedirán mediante el pago de los derechos ya prescritos por ley y se hará por medio de sellos de rentas internas que se fijarán en las copias y certificaciones. Se llevará un registro en el cual se anotarán todas las copias y certificaciones expedidas, expresando el nombre del solicitante, fecha de la expedición y si se cargaron o no los derechos.