(a) Se instituye la “Beca al Joven Bilingüe”, la cual otorgará anualmente la Cámara de Representantes de Puerto Rico a un estudiante de cuarto año de escuela superior del sistema de educación pública, el cual será seleccionado por un comité designado por el Presidente de la Cámara de Representantes.
(b) El comité, en coordinación con el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico, organizará certámenes, coordinará y supervisará actividades en las regiones educativas para llevar a cabo la encomienda de seleccionar al estudiante al cual se le otorgará la beca, conforme con la reglamentación que el Presidente de la Cámara de Representantes establezca para la concesión de la misma.
(c) Dicha beca se otorgará en metálico y la Cámara de Representantes de Puerto Rico separará anualmente de su Presupuesto General de Gastos la cantidad de dos mil quinientos dólares ($2,500) para su otorgamiento.